SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO Y LA EDUCACIÓN INFORMAL
1. El Sistema Educativo Colombiano está establecido en las Leyes 115 de 1994 y 30 de 1992, que definen la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, su dignidad, sus derechos y sus deberes.
2. La estructura del servicio educativo establecida define los siguientes niveles de educación en Colombia :
• LA EDUCACIÓN FORMAL. que es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados y controlados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducentes a grados y títulos.
• LA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO, que es aquella que se ofrece con el objeto de complementar , actualizar, suplir conocimiento y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de Niveles y grados propios de la Educación Formal. Se requiere obtener de parte de las secretarías de educación, licencia previa de funcionamiento y registro del programa ó programas. A su culminación, expiden a la persona, un Certificado de Aptitud Ocupacional, que no es equivalente a un Titulo.
• LA EDUCACIÓN INFORMAL, conforme al artículo 43 de la ley 115 de 1994 y el artículo 5.8 del Decreto 4904 de 2009.
Art. 43 – Ley 115/94: “Definición de educación informal. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados”.
Art. 2.6.6.8 – Título 6 de la parte 6 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, que expresa: La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y sólo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia, si así lo considera pertinente la entidad que lo imparte , dichas constancias o certificaciones NO TIENEN LA VALIDEZ LEGAL DE TITULOS DE LA EDUCACIÓN FORMAL Ó DE LOS CERTIFICADOS DE APTITUD OCUPACIONAL DE LA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO.
Sigue link del Ministerio de Educación con la ley marco de la Educación Informal:
https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-355032.html
La integran los cursos o programas que tengan una duración inferior a 160 horas y su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de las secretarías de educación y solo dan lugar a la expedición de un Certificado o Constancia de asistencia , si así lo considera pertinente la entidad que lo imparte , dichas constancias o certificaciones NO TIENEN LA VALIDEZ LEGAL DE TITULOS DE LA EDUCACIÓN FORMAL Ó DE LOS CERTIFICADOS DE APTITUD OCUPACIONAL de la EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO.
3. Centro de Estudios y Servicios Médicos Renacer ofrece un programa de EDUCACIÓN INFORMAL, el cual fue investigado, desarrollado y estructurado, tanto la metodología online como la metodología presencial. De igual manera el material didáctico todas las sesiones de clase, tanto virtual como presencial.
POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS
Centro de Estudios y Servicios Médicos RENACER , es responsable del tratamiento de los datos personales de sus clientes, estudiantes, proveedores, contratistas y empleados, de acuerdo a lo ordenado en la ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables.
Centro de Estudios y Servicios Médicos RENACER ha establecido la presente política para el tratamiento de datos personales, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los derechos de los clientes, proveedores, contratistas y empleados de acuerdo al marco legal aplicable:
Constitución Política de Colombia art 15. Y 20.
Ley 1581 de 2012
> Decreto 1377 de 2013
Los principales datos del Centro de Estudios y Servicios Médicos RENACER son:
Domicilio principal: Calle 6 No 6 A - 56 cons 611 Chía-Cundinamarca, Colombia Correo electrónico: renaceracademiacolombia@gmail.com
Medios de almacenamiento de Datos:
Archivo digital
Archivo físico
Centro de Estudios y Servicios Médicos RENACER, se reserva el derecho de modificar este documento, los cambios serán comunicados oportunamente.
De conformidad con lo dispuesto en la ley 1581 de año 2012, Centro de Estudios y Servicios Médicos RENACER, se compromete a:
Primero: Cumplir con toda la normatividad legal vigente colombiana que dicte disposiciones para la protección de datos personales.
Segundo: Determinar y cumplir la finalidad del tratamiento de datos de clientes, proveedores, empleados y contratistas, las cuales obedecen al objetivo de consolidar la información financiera que surja de las transacciones económicas, realizadas con los mismos y que será usada para reportes exigidos a entidades gubernamentales y distritales que por disposición normal la exige, como también para realizar estadísticas comerciales o proyecciones económicas.
De igual forma para el caso concreto de trabajadores y contratistas, se considera dato sensible toda la información que haga llegar de su hoja de vida.
Tercero: dar a conocer los derechos que acoge a los titulares de datos personales contenidos en el artículo 8 de la ley 1581 .
Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del tratamiento de datos personales o los encargados. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos CUYO tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
Solicitar prueba de la autorización otorgada al responsable del tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúa como requisito para el tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo IO de la presente
Ser informado por el responsable del tratamiento o’el encargado del tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
Cuarto: Cumplir con los deberes determinados por la Superintendencia de industria y comercio en la Ley 1581 de 2012 en su artículo 17, sobre la responsabilidad como persona natural lo cual determina lo siguiente:
+ Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la citada ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular.
Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.
Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
+ Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
+ Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a éste se mantenga actualizada.
Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento.
Suministrar al encargado del tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la citada ley.
Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular.
+ Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la citada ley.
Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la citada ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos.
Informar al encargado del tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.
+ Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos.
Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio
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